Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
El procedimiento para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se regula en el artículo 77 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
El empleador deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
El sujeto legitimado para presentar la solicitud será el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Si la solicitud se presenta telemáticamente se realizará en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a través de la Plataforma Mercurio.
La oficina de extranjería comprobará si concurre o no alguna de las causas de inadmisión a trámite que se recogen en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y si apreciara su concurrencia, resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Recibida la solicitud de autorización y admitida a trámite, el órgano competente comprobará la documentación aportada. Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días advirtiendo de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
Una vez que se disponga de la documentación establecida, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, respectivamente, así como el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y el informe policial de los servicios competentes. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, una causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo señalado de tres meses, atendiendo a los requisitos previstos en el Reglamento de Extranjería, sobre la autorización solicitada.
Si se ha optado por notificación electrónica o, normativamente, estuviera el solicitante obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada.
Cuando la resolución no emitida telemáticamente no se haya podido notificar, se anunciará en el Tablón de Edictos del Boletín Oficial del Estado.
Concedida la autorización, la oficina de extranjería grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.
Cuando la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
La solicitud del visado se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 38 y 40 del Reglamento de Extranjería.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado, en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.








