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El Supremo exige pacto expreso para prorratear las pagas extraordinarias en doce nóminas
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara en materia de retribución laboral, según la cual abonar la remuneración anual dividida en doce mensualidades no equivale legalmente a prorratear las pagas extraordinarias salvo que exista un pacto expreso e indubitado. Así lo establece la sentencia 742/2026, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Social, que invalida las prácticas empresariales que aplican la distribución mensual de las gratificaciones extraordinarias sin un respaldo documental específico en el contrato o en la negociación colectiva.
La resolución subraya que la exigencia de una «absoluta claridad negocial» es indispensable para aplicar la consolidación mensual de estas retribuciones. En ausencia de un acuerdo explícito formalizado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o fijado de forma inequívoca en el contrato individual, la entrega de doce cantidades idénticas no extingue la obligación de abonar de forma independiente las dos pagas de vencimiento superior al mes, habitualmente fijadas en verano y Navidad. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo la base legal de este derecho.
El pronunciamiento ratifica el abono retroactivo de los importes reclamados por los trabajadores al considerar que la falta de estipulación clara genera un abono indebido que no sustituye el derecho regulado. Con este criterio, el alto tribunal unifica doctrina y rechaza la interpretación presunta de que el reparto de la retribución global en doce pagos cubra automáticamente el prorrateo de las extras. La sentencia se apoya además en la doctrina previa de 18 de mayo de 2022 y 14 de enero de 2026.
El fallo refuerza las garantías sobre la estructura salarial y obliga a revisar las cláusulas contractuales y los modelos de nómina. Las empresas que apliquen el prorrateo mensual —especialmente autónomos y pymes con personal a cargo— deberán documentar debidamente esta modalidad para evitar reclamaciones por abonos indebidos o impago de pagas extraordinarias.
El BOE publica el calendario laboral de 2027 con nueve festivos comunes en toda España
El Boletín Oficial del Estado de 13 de octubre de 2026 ha publicado la Resolución de 8 de octubre de la Dirección General de Trabajo que fija la relación oficial de fiestas laborales para el año 2027. El calendario contempla un máximo de 14 días festivos retribuidos y no recuperables, de los cuales nueve serán comunes a todo el territorio nacional.
Las nueve fechas que se celebrarán en todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas son las siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo (viernes)
- 6 de enero: Epifanía del Señor (miércoles)
- 26 de marzo: Viernes Santo (viernes)
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo (sábado)
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (martes)
- 1 de noviembre: Todos los Santos (lunes)
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (lunes)
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (miércoles)
- 25 de diciembre: Natividad del Señor (sábado)
Ocho de estas fiestas tienen carácter nacional no sustituible. La Epifanía del Señor es sustituible, pero ninguna comunidad autónoma ha ejercido esa facultad para 2027. El resto de jornadas hasta completar las doce de ámbito nacional o autonómico las fijan las comunidades autónomas, que pueden trasladar o incorporar festividades propias (como el Jueves Santo, el Lunes de Pascua, San José o el traslado del descanso de la Asunción al lunes 16 de agosto en varias regiones). Cada municipio completará el calendario con dos fiestas locales.
El reparto de 2027 permitirá al menos cuatro fines de semana largos en todo el país: el del 1 de enero, el del Viernes Santo, el del 1 de noviembre y el del 6 de diciembre.
La normativa antiblanqueo exigirá identificación previa en criptocajeros a partir del 28 de octubre
El Gobierno pone fin a las operaciones anónimas en los cajeros físicos de compraventa de criptomonedas. El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de octubre, modifica el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. La norma impone la identificación y comprobación fehaciente de la identidad «en todo caso» en las operaciones realizadas en criptocajeros, eliminando el umbral general de 1.000 euros que se aplica a otras operaciones ocasionales.
La disposición entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, veinte días después de su publicación. A partir de esa fecha, cualquier persona que pretenda retirar o ingresar dinero en efectivo a través de uno de estos terminales deberá someterse a un procedimiento riguroso de verificación de identidad, independientemente del importe de la operación. Los operadores estarán obligados a recabar datos personales mediante la lectura de documentos oficiales fehacientes (DNI físico o, en el futuro, digital) y sistemas de autenticación segura antes de autorizar el intercambio de fondos.
La regulación responde al rápido crecimiento de estos terminales en espacios públicos y comerciales, que hasta ahora permitían realizar operaciones sin dejar un rastro formal explícito, y se enmarca en las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de cara a la evaluación mutua de España. Con la entrada en vigor, los organismos de supervisión e inspección financiera dispondrán de acceso a los registros de actividad para garantizar la trazabilidad del origen y destino de los fondos.
Las empresas titulares de los cajeros de criptomonedas deberán adaptar sus infraestructuras tecnológicas y protocolos operativos de forma inmediata. El incumplimiento de estas medidas de diligencia debida conllevará sanciones administrativas severas y la posible suspensión de las licencias para operar en territorio nacional. La medida afecta de lleno a un canal que había crecido con fuerza en los últimos años y que ahora se equipara al régimen de las entidades financieras tradicionales.
El comercio electrónico crece un 15,1% y consolida la transformación digital del tejido autónomo
La facturación del comercio electrónico en España alcanzó los 29.643 millones de euros en el primer trimestre de 2026, un 15,1% más que en el mismo periodo del año anterior, según los datos publicados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El número de transacciones superó los 549 millones, con un crecimiento interanual del 16%.
Las agencias de viajes y operadores turísticos lideraron la facturación, con el 8,7% del total, seguidas del transporte aéreo (6,4%) y de las prendas de vestir (6,1%). En número de operaciones, los juegos de azar y apuestas ocuparon la primera posición, con el 9,9% de las compraventas. El 56% de los ingresos correspondió a compras realizadas desde España hacia el exterior, lo que generó un déficit comercial digital de 12.771 millones de euros. Las operaciones con destino nacional representaron el 44% restante.
Este fuerte avance del canal digital está acelerando la reconversión de muchos pequeños negocios, especialmente en el comercio minorista y mayorista, que adaptan sus modelos hacia entornos omnicanal. La gestión de plataformas, la logística, el marketing digital y el cumplimiento normativo se han convertido en competencias cada vez más necesarias para competir. Al mismo tiempo, crece la demanda de profesionales independientes especializados en consultoría, tecnología y servicios a empresas, lo que está desplazando progresivamente el perfil del trabajador por cuenta propia desde actividades tradicionales hacia ocupaciones de mayor valor añadido.
La digitalización ha dejado de ser una opción complementaria y se consolida como el principal motor de la actividad económica por cuenta propia. El crecimiento sostenido de las ventas en línea y la especialización profesional marcan ya la evolución del mercado laboral autónomo en los próximos trimestres.








