Arancel Registral
Aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad
La presente orden ministerial se dicta en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión y solvencia de entidades financieras que regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica (LEI), prevista por el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
Dicha disposición adicional atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil, y en su apartado quinto habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del Código Identificador de Entidad Jurídica.
El Registrador percibirá por la asignación del código identificador de entidad jurídica unos aranceles de 100 euros sin que devengue honorarios adicionales la inscripción que, en su caso, se practique de dicha asignación en la hoja de la entidad. La validación anual del Código Identificador se efectuará mediante la expedición de una certificación que devengará 50 euros.
La presente Orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.