Los autónomos damnificados por los incendios de este verano podrán solicitar las ayudas

El Consejo de Ministros ha declarado zona catastrófica las 37 áreas afectadas por los incendios forestales declarados desde el 17 de mayo.

Todos los damnificados por estos incendios podrán solicitar las ayudas previstas para paliar daños personales, materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios, así como las que corresponden a corporaciones locales cuyos territorios se vieron afectados por el fuego.

Los autónomos cuya actividad se haya visto afectada directa o indirectamente por los incendios, podrán solicitar el cese de actividad por fuerza mayor en vigor desde el 1 de enero de 2023, en las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 16 de julio, sobre el artículo 331.1b de la Ley General de Seguridad Social.

Las ayudas se conceden con apoyo en el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria para complementar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las comunidades autónomas.

La declaración ZAEP (zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil) ha sido aprobada respecto a la totalidad de los territorios afectados por los siguientes incendios:

  • Bonares y Puerto Real (Andalucía);
  • Puntagorda-Tirajafe-El Paso, Tejada-Vega de San Mateo y Arafo (Canarias);
  • Santiago de Tormes, Santa Colomba de Curueño, Barjas, Fonfría y Gradefes (Castilla y León);
  • Esteribar-Olloki y Artajona (Comunidad Foral de Navarra);
  • Arcicóllar y Puebla de Don Rodrigo (Castilla-La Mancha);
  • Gilet, Betxi, Enguera, Barxeta, Crevillent, Siete Aguas, Montanejos, Oropesa, Benicarló, Alcalá de Chivert, Gandía, Alberic, Almenara, Burriana, Mutxamel y Cofrentes (Comunidad Valenciana),
  • y Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera, Jaraíz de la Vera (2), La Granja, Collado y Valencia de Alcántara (Extremadura).

Ayudas directas

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
  • Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
  • Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
  • Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
  • Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.

Solicita estas ayudas a través de tu gestor administrativo.