Comunicado del Presidente sobre nuevas medidas urgentes en orden a mitigar los efectos del COVID-19

Estimados Presidentes y compañeros:

Siguiendo con las medidas urgentes para proteger lo más posible a los Colegios Profesionales y a sus colegiados en estos momentos difíciles que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19 (CORONAVIRUS), actuando en consecuencia con la petición que en nombre de todo el colectivo realicé el pasado día 13 de marzo al Gobierno Central solicitando la ampliación por el periodo de un mes del plazo del cumplimiento de todas las obligaciones administrativas y fiscales, y que de igual manera reiteré como Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid a la Comunidad de Madrid, y para ayudar en torno a las medidas tomadas por el Gobierno en el Real Decreto 462/2020 por el que se declara el estado de alarma, les informo que:

El Consejo General procederá a exonerar el pago del mes de abril de la cuota Colegial correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020, así como a retrasar durante 30 días el pago de las cuotas de mayo y junio correspondientes igualmente al segundo trimestre de la citada cuota Colegial, a todos los Colegios Profesionales que certifiquen al Consejo General haber tomado por acuerdo de su Junta de Gobierno, la misma medida de exoneración y retraso de las citadas cuotas del Consejo General como de las cuotas colegiales* frente a sus colegiados.

*Los Colegios que no pasen cuotas colegiales a ninguno de sus colegiados, deberán acreditar además de la ya indicada exoneración de la cuota del Consejo General, la realización de un descuento igual a la citada cuota del Consejo General en los servicios colegiales que se presten a los colegiados.

* Los Colegios que pasen cuotas colegiales a unos colegiados, y el cobro de servicios a otros, deberán acreditar además de la ya indicada exoneración de la cuota del Consejo General respecto a todos los colegiados, la exoneración de la cuota colegial a los colegiados que paguen cuota. Y, respecto a los que paguen por servicios, un descuento igual al importe de la cuota colegial en dichos servicios.

(Todas estas medidas deberán poder acreditarse por los Colegios a petición del Consejo General en todo momento, incluso de forma posterior al cese de las mismas, y en todo caso, se deberán acreditar en un plazo no superior a cinco días desde el requerimiento realizado por el Consejo General. En caso de incumplimiento, de no poder acreditar su cumplimiento dentro del plazo antedicho de cinco días, o de la negativa a acreditar las mismas, el Consejo General procederá de manera inmediata a cobrar al Colegio las cuotas que hayan sido
exoneradas)

Espero con esta medida contribuir a disminuir o paliar una mínima parte de los negativos efectos económicos que lamentablemente esta situación pueda conllevar.

Quedo a vuestra entera disposición para cuanto podéis necesitar.

Recibir un cordial saludo,

Fdo. D. Fernando J. Santiago Ollero
Presidente del Consejo General.