Elecciones europeas 9 de junio 2024: Permisos laborales para votar

El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada estado miembro por sus disposiciones nacionales. En España, este procedimiento es el fijado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

La empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo (presidente, vocal…) e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.

  • Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.  Las distintas comunidades autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones Públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.

En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Horario de trabajo / horario de los colegios electorales Permiso retribuido
No coincide o solo en menos de 2 horas no tienen derecho
Coincide más de 2 y menos de 4 horas 2 horas
Coincide en 4 o más horas pero menos de 6 3 horas
Coincide en 6 o más horas 4 horas

Atención.  No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

  • Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados presidentes o vocales de mesa electoral

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).

Además, cobrarán una dieta, que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador.

  • Atención. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa). En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, podrá llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar a su empresa que no se lo descontara.

El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.

  • Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (del sábado 8 al domingo 9 de junio), la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 9 de junio), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).

La base de cotización será la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados y el tipo aplicable será el del epígrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza

La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.

Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestación personal.

Otras cuestiones de interés

¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?

Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente…), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.

En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidentes y vocales, estos tienen un plazo de 7 días para recurrir la decisión. Pasados esos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de 5 días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al primer suplente.

Únicamente el trabajador no podrá avisarle con antelación en una situación excepcional. Si el presidente de mesa no acude, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente y si éste tampoco ha acudido toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal por este orden. Los vocales que no acudan o que pasan a ser presidentes son sustituidos por sus suplentes. Como no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales, en el caso de que no pueda cumplirse este requisito la Junta Electoral de Zona podrá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En este caso, si le toca a uno de sus trabajadores, evidentemente sólo podrá avisarle en ese mismo momento.

¿Y si el trabajador está de viaje de trabajo?

Si su trabajador está de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previsto iniciar un viaje el día de la fecha, puede recurrir su designación. Para ello, dispone de un plazo de 7 días desde que reciba la notificación. El trabajador deberá alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligación y aportar toda la documentación que considere oportuna (por ejemplo billetes de avión, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a través de un certificado expedido por su empresa….). En la notificación que reciba el trabajador se le indicará el plazo para recurrir, documentación que debe aportar…Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificará lo que proceda en el plazo de 5 días.

  • Atención. Su empresa no puede coaccionar al trabajador para que este recurra su designación. Si no quiere hacerlo, no podrá obligarle ni tampoco tomar ningún tipo de represalia contra él. Ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?

Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?

Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.

Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.

Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.

¿Y si el trabajador quiere votar por correo?

Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.

Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.

Pueden ponerse en contacto con un gestor administrativo colegiado para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.