Los Gestores Administrativos alertan de la suspensión de ayudas por maternidad en caso de ERTE
Madrid, 26 de noviembre de 2020. Los Gestores Administrativos alertan que otro de los efectos que supone a un trabajador estar en ERTE, además del correspondiente a la declaración del IRPF, se refiere a la deducción por maternidad de la que se benefician las madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, con hijos menores de tres años. Esta deducción puede alcanzar hasta 1.200 euros anuales por hijo y se puede solicitar su abono anticipado, en cuantía no superior a 100 euros mensuales. A tales cantidades habría que añadir, en su caso, desde del 1 de enero de 2018, un incremento de hasta en 1.000 euros anuales adicionales (83,33 euros al mes) cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
En el caso de estar percibiendo una prestación derivada de un ERTE, al tener éste la consideración de suspensión del contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total y, en consecuencia, no realiza un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos, señala que “al suspender el contrato de trabajo durante todo un mes completo -cuestión diferente sería que la suspensión afectase parcialmente al período mensual-, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y, por tanto, de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, por lo que se suspende el correspondiente abono anticipado por ese periodo”. Continua Santiago indicando que “si eso ocurre, tampoco se tendrá derecho por ese período a las cuantías adicionales por gastos de guardería”.
Finaliza el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos indicando que “esta situación no afecta a la deducción por familia numerosa, por ascendientes con dos hijos o por descendientes con discapacidad, pues pueden seguir disfrutándose a pesar de estar el trabajador o trabajadora en ERTE”.