Los Gestores Administrativos señalan que el ingreso mínimo vital puede complicar la vida la vida a sus 150.000 perceptores
Madrid, 9 de febrero de 2021. La obligación de presentar declaración para todos aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital y también cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, con independencia de que estas prestaciones puedan estar exentas, junto con la no aplicación de las deducciones por discapacidad y por familia numerosa, y la no aplicación de las deducciones por maternidad y por gastos de guardería, en ambos casos, si solo se perciben rentas procedentes del IMV, va a complicar la vida a los 150.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital según los Gestores Administrativos.
Esto se desprende de la obligación recogida en el artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.
“Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular”, declara el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago.
Si bien las condiciones para su concesión no exigen para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital haber presentado con carácter previo la declaración de la renta, el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV establece que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba. Esta situación supone la obligación administrativa de presentar la declaración a un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no estaban presentándola. Pero, además, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, por éstos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad.
Adicionalmente, y como ocurre con las madres en ERTE, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones.
“No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo”, continua Fernando Santiago.
Los Gestores Administrativos le piden al Gobierno que revisen la norma y sus interpretaciones y que, de una vez por todas, las normas aprobadas recojan en sus textos los beneficios que, en principio, se comunicaron a los ciudadanos. Para ello, solicitan una mayor coordinación entre las distintas carteras ministeriales.