MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA POR EL REAL DECRETO 316/2026, DE 14 DE ABRIL (VI)
En el artículo único del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se da nueva redacción a algunos preceptos del Reglamento.
Siguiendo con el análisis de estos cambios, que venimos realizando en las últimas semanas, en el apartado Siete de dicho artículo único, se modifica el apartado 6 del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024.
El Título XI del Reglamento está dedicado a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y, en su artículo 190, se regula la modificación de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
El artículo 190, apartado 6, antes de esta reforma, establecía lo siguiente:
“6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados.”
Con la reforma operada por el Real Decreto 316/2026, queda este precepto redactado de la siguiente forma:
«6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento.»
En la nueva redacción del precepto se añade lo que ya es pauta cuasi general en la tramitación de las autorizaciones reguladas en este Real Decreto 1155/2024. Se han remarcado en negrita los cambios para diferenciarlos respecto a la regulación anterior.
Significa que, cuando se presente una solicitud de modificación de la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, y dicha presentación se realice dentro del plazo establecido reglamentariamente, esto es, en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización que se pretende modificar, se prorroga la validez de dicha autorización hasta la notificación de la resolución del procedimiento de modificación.
Es muy importante esta nueva redacción ya que proporciona seguridad jurídica cuando se presenta la solicitud de modificación en plazo, al mantener la vigencia de la autorización anterior hasta que se resuelva la nueva solicitud presentada.
Representa, además, una garantía para las personas solicitantes ya que, mientras siga en trámite su solicitud de modificación, se prorroga su estancia en España, siguiendo siendo válida su autorización anterior, aunque ya se hubiera extinguido por el transcurso de la fecha de caducidad de la misma.
Es más, debería ser una regla de aplicación a todas las solicitudes de prórroga, renovación o modificación de la autorización anterior, siempre y cuando se hubieran presentado en los plazos previstos reglamentariamente.







