Novedades en el Reglamento del IRPF

El Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, publicado en el BOE de 20 de octubre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) en varios aspectos, de acuerdo con la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2021.

Escala general del el IRPF

En primer lugar, la LPGE aprobó una nueva escala general estatal para el IRPF con la que se incrementaba el tipo marginal aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, aprobó una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recogía la citada subida en el tipo marginal máximo.

El Reglamento refleja las nuevas escalas y fija el tipo máximo de retención en caso de regularización, que resultará del aumento de dos puntos en el tipo marginal máximo de la escala de retenciones, aplicable a rentas superiores a los 300.000 euros.

Aportaciones a planes de pensiones

Con la Ley de Presupuestos para 2021 también se aprobó la modificación de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social con el objetivo de incentivar las aportaciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores y mejorar la progresividad del impuesto.

De ese modo, se amplió el límite conjunto aplicable desde los 8.000 a los 10.000 euros, pero limitando las aportaciones individuales de los contribuyentes particulares a los 2.000 euros.

La modificación introducida por la LPGE obliga a distinguir entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las realizadas por la empresa, ya que pueden concurrir excesos en los dos tipos de aportaciones que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, se pueden imputar en los cinco ejercicios siguientes.

El Reglamento 899/2021 resuelve estas situaciones que se dan cuando en un mismo periodo impositivo concurren las aportaciones del contribuyente y las de la empresa y la totalidad de las cantidades aportadas no pueden ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible (por ser inferior a dichas aportaciones) o por aplicación del límite porcentual (30% de la suma de rendimientos del capital y de actividades económicas del ejercicio correspondiente).

En esos casos, según establece la norma, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones con la finalidad de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites y adoptándose un criterio proporcional.

El Reglamento también incluye un régimen transitorio para determinar cómo se reducirán los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado tales excesos en ejercicios en los que el límite de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y las contribuciones empresariales.

De esta forma, durante el periodo transitorio, se considerará que las cantidades pendientes de reducción corresponderán preferentemente a contribuciones empresariales, como criterio más favorable al contribuyente, ya que tiene un mayor límite de reducción en la base imponible y porque no ha podido prever el cambio normativo con el que se incluye la distinción entre contribuciones empresariales y otras aportaciones a planes de previsión social.