Usucapión: Cuando con el paso del tiempo se adquiere la propiedad
En cumplimiento del artículo 1930 y siguientes del Código Civil al respecto de la prescripción adquisitiva de la propiedad, o lo que es lo mismo, la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo, conocido en derecho como usucapión.
Existen dos tipos de usucapión que exigen requisitos distintos:
Usucapión ordinaria
Tilda el artículo 1940 del Código Civil “Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.” De manera que se requiere:
- Que la persona que vaya a adquirir la propiedad sea poseedora de la misma. La posesión, a los efectos de la usucapión, ha de ser en concepto de dueño.
- Que la posea con buena fe. Se entiende por buena fe la creencia que tiene el poseedor de la cosa de que la persona que se la entregó o se la transmitió era dueño de ella. En sentido contrario, se entenderá que el poseedor no actúa con buena fe cuando tiene conocimiento de que el transmitente no era el dueño (artículo 1950 Código Civil).
- Se requiere la existencia de justo título que acredite la transmisión a favor del poseedor (artículo 1952 Código Civil).
- Para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo (Usucapión Ordinaria) hay que distinguir si lo que se quiere adquirir es un bien mueble o inmueble, ya que varían los plazos:
-
- Bienes muebles, ha de transcurrir 3 años.
- Bienes inmuebles, ha de transcurrir 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes.
Usucapión extraordinaria
En este caso, para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo ya no se requiere que el poseedor actúe con buena fe ni justo título, solo se requiere que la posesión lo sea en concepto de dueño: (artículo 1959 del Código Civil)
- Que la posesión sea pública (a ojos de la gente).
- Que la posesión sea pacífica (que no se ejerza la posesión de manera violenta, a la fuerza).
- Que la posesión sea ininterrumpida (de manera continua) y que el poseedor se comporte como si fuese el dueño de la cosa, durante los siguientes plazos:
-
- Para adquirir la propiedad de un bien mueble, ha de poseerse durante 6 años.
- Para adquirir la propiedad de un bien inmueble, el plazo será de 30 años.
Si quieres saber más consulta con un gestor administrativo colegiado. Localiza al más cercano a través de nuestro buscador.