Nueva cotización de los becarios; a partir de 2024

  • Los estudiantes en prácticas tendrán la obligación de cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024 y no desde el 1 de octubre de 2023, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

El 17 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 2/2023, que modificó la Disposición adicional quincuagésimo-segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

El Real Decreto establece que las personas inmersas ahora o con anterioridad en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

Hasta ahora solo se recogía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Ahora también habrá que dar de alta en el RGSS a los becarios y estudiantes que realicen prácticas no remuneradas.

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial. Tampoco van a aportar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

La norma también establece que las personas que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Retraso hasta enero de 2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de junio se publicó el Real Decreto-ley que retrasa la entrada de los becarios en el sistema de cotización de la Seguridad Social hasta el 1 de enero de 2024, a pesar de que la fecha prevista en un inicio era el 1 de octubre de 2023.

Además, se modifica la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar los períodos de prácticas que se han realizado antes de su entrada en vigor. Se amplía el plazo del convenio de dos a