La regularización extraordinaria de la situación administrativa de personas extranjeras
El consejo de ministros del pasado 27 de enero ha autorizado la tramitación urgente de un real decreto para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en España.
Señala el Gobierno que su objetivo es ofrecer a ese colectivo la oportunidad “de vivir con igualdad de derechos”, así como responder a “una realidad que existe en nuestras calles y tiene impacto en la convivencia, el bienestar y la economía”, retomando el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular que fue respaldada con más de 700.000 firmas y tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso de los Diputados.
Conviene, en plena fase de elaboración de dicho real decreto y de la puesta a punto de la maquinaria administrativa para llevar a cabo el referido proceso de regularización extraordinaria, recapitular los últimos procesos de este tipo realizados en nuestro país.
En 1996, finalizó la regularización establecida en las disposiciones segunda y tercera de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, gobernando Felipe González. Por tanto, se trató de una regularización con habilitación legal, como deben habilitarse estos procesos extraordinarios, con un resultado de 38.294 solicitudes concedidas.
Entre 1991 y 1992 se realizó otro proceso de regularización, también siendo presidente del Gobierno Felipe González, con un resultado de 114.423 solicitudes concedidas y que tenía habilitación parlamentaria a través de una proposición no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991.
Durante la tercera regularización acometida por el Gobierno de Felipe González en 1996, cuyo proceso finalizó cuando ya se había producido el cambio de Gobierno, se aprobaron 21.294 solicitudes, sin que este proceso contara con apoyo ni legal, ni parlamentario, incumpliendo lo previsto en la referida Ley 7/1985.
En el período de Gobierno de José María Aznar, el Parlamento aprobó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, norma que sigue vigente, con las diferentes modificaciones producidas a lo largo de más de veintiséis años. Mediante esta Ley Orgánica se dispuso en su disposición transitoria primera que “el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión permiso de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años”, proceso que se llevó a cabo en el año 2000, en el que se concedieron 264.153 solicitudes. Proceso realizado con autorización legal.
La reforma de la L.O. 4/2000 por la L.O. 8/2000, también en el Gobierno de José María Aznar, volvió a habilitar al Ejecutivo para realizar un proceso extraordinario de regularización que se llevó a cabo en 2001, arrojando una cifra de 239.174 solicitudes concedidas. Se llevó a cabo al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
La última regularización de la situación administrativa de personas extranjeras se realizó en 2005, posibilitando la residencia de 576.506 personas, en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, proceso que no contó ni con habilitación legal, ni parlamentaria.
La misma línea que sigue la regularización que pretende realizarse ahora, en la que el Ejecutivo prevé que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos en la tramitación del real decreto, y que el proceso esté abierto hasta el próximo 30 de junio.
Por tanto, se va a poner en marcha un proceso extraordinario de regularización de la situación administrativa de personas extranjeras sin tener el amparo ni legal, ni parlamentario, que se exige a este tipo de actuaciones, continuando estancada, en el Congreso de los Diputados, la iniciativa legislativa popular a estos efectos.
Señalar, por último, que el artículo 31.3 de la Ley Orgánica vigente establece que “la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”. Es decir, posibilita que se regule por vía reglamentaria, la tramitación de expedientes individuales en procesos singulares, supuesto a supuesto, y, en ningún caso, permite dicho precepto la puesta en marcha de procesos extraordinarios de regularización, como el que ahora se quiere instaurar. Dado que, cuando así realmente lo determine el poder legislativo, se incorporaría expresamente en una disposición transitoria de la norma legal, habilitando al Gobierno a llevarlo a cabo por vía reglamentaria, lo que, de momento, no ha sucedido.







