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Los autónomos exigen unificar los calendarios de VeriFactu, la factura electrónica y la normativa europea

Según datos de la Agencia Tributaria obtenidos a través del portal de Transparencia, apenas 111.927 pymes y autónomos —el 1,75 % del total en activo— se han adherido voluntariamente a la remisión en tiempo real de los registros de facturación. Estas cifras certifican el lento avance de la implantación del sistema VeriFactu en este colectivo, que se explica por el escepticismo de los pequeños negocios ante las inversiones tecnológicas y el incremento de cargas que supone la adaptación.

No obstante, frente a lo anterior, destaca que el volumen de registros enviados ha crecido de forma significativa durante la fase de pruebas, lo que indica que muchas empresas están utilizando esta fase para familiarizarse con la herramienta antes de que su uso sea obligatorio.

La Ley General Tributaria (art. 201 bis) contempla sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por el uso o tenencia de software de facturación no conforme una vez entre en vigor la obligación.

Ante la incertidumbre generada por los calendarios desacompasados, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado formalmente al Gobierno la sincronización de tres normativas clave: VeriFactu, la facturación electrónica obligatoria B2B derivada de la Ley Crea y Crece, y el estándar europeo de la Directiva ViDA (VAT in the Digital Age).

Con el calendario vigente:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: VeriFactu obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
  • Autónomos persona física y resto de obligados: desde el 1 de julio de 2027.
  • Factura electrónica B2B: escalonada (octubre 2027 para empresas de mayor volumen y octubre 2028 para el resto, según el desarrollo reglamentario actual).
  • Reporte digital del IVA conforme a la Directiva ViDA: a partir de julio de 2030.

Desde el sector se critica que estos plazos obligarán a realizar sucesivas transiciones tecnológicas en pocos años, con el consiguiente riesgo de obsolescencia e incremento de costes.

 

La Audiencia Nacional frena el uso de declaraciones sin ingreso para eludir la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional ha confirmado que la presentación reiterada de autoliquidaciones tributarias sin el correspondiente ingreso, manteniendo al mismo tiempo la actividad económica de la sociedad, permite derivar la deuda de forma subsidiaria a los administradores. El tribunal aplica el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria y desestima los argumentos de quienes pretendían eludir esta responsabilidad mediante la baja censal formal.

En el caso enjuiciado, la empresa presentaba de manera sistemática declaraciones sin ingreso mientras continuaba operando. La Sala considera que la satisfacción de rendimientos del trabajo y la generación de retenciones laborales posteriores a la pretendida baja censal demuestran de forma clara la continuidad de la actividad. Esta circunstancia desvirtúa la alegación de cese efectivo y justifica la derivación de responsabilidad.

El fallo matiza, no obstante, un aspecto técnico relevante, pues exime de esta medida a la persona física que actuaba únicamente como representante de la persona jurídica designada como administradora, de acuerdo con el artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La responsabilidad se circunscribe, por tanto, a quienes ejercen efectivamente el cargo de administrador.

La resolución refuerza el criterio de que la Administración tributaria puede actuar contra los gestores sociales cuando detecta un patrón de elusión basado en la presentación de declaraciones sin pago acompañado de la continuidad real del negocio. Esta sentencia aporta mayor seguridad jurídica en la interpretación del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria y subraya la prevalencia de la actividad real de la empresa frente a formalidades registrales o censales.

 

Nuevas normas de circulación a partir del 1 de octubre: modificaciones del Reglamento General de Circulación

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE de 26 de junio), que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. La mayor parte de las medidas se aplican desde esa fecha, aunque el alumbrado diurno obligatorio de los vehículos de movilidad personal (VMP) y la exigencia plena de cascos homologados (especialmente en ciclomotores) se difieren al 1 de octubre de 2027.

Las principales novedades son las siguientes:

  1. Motocicletas y ciclomotores
  • Equipamiento obligatorio: calzado cerrado en todo tipo de vías y guantes de protección en vías interurbanas (conductor y pasajero). La homologación específica de los guantes queda condicionada a la aprobación de una Orden Ministerial; hasta entonces rige un régimen provisional.
  • Dotación: las motocicletas deberán llevar a bordo un chaleco reflectante de alta visibilidad. Su uso puesto es obligatorio para quienes circulen en el ejercicio de una actividad profesional. Para el resto de usuarios, el chaleco debe utilizarse cuando se abandone el vehículo y se ocupe la calzada o el arcén en vías interurbanas.
  • El incumplimiento de estas reglas de equipamiento se tipifica como infracción grave (art. 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), sancionada con multa de 200 euros.
  1. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
  • Edad mínima de conducción: 15 años.
  • Casco de protección (homologado o certificado): obligatorio en todo momento.
  • Chaleco reflectante: obligatorio de noche o en condiciones de baja visibilidad; permanente para profesionales y riders.
  • Alumbrado diurno: la exigencia se difiere al 1 de octubre de 2027.
  1. Maniobras, auxilio en vía y corredores de emergencia
  • Al rebasar vehículos inmovilizados por avería, accidente o por prestar servicios de auxilio, mantenimiento, obras o emergencia, se deberá reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo del tramo y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • Pasillo de emergencia: en retenciones en autopistas y autovías, los conductores deben dejar un corredor libre para vehículos de socorro. Cuando se trate de vías de dos carriles, en el centro; en vías de tres o más carriles, entre el carril izquierdo y el contiguo.
  • Nieve: en autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, queda prohibido adelantar y se debe circular por el carril situado más a la derecha.

La norma introduce, además, otras medidas de protección de usuarios vulnerables, entre ellas, reglas específicas de adelantamiento a ciclistas y VMP y la posibilidad excepcional de uso del arcén por motocicletas en tramos señalizados en situaciones de congestión.

 

El Congreso aprueba de forma definitiva la reforma de las leyes de discapacidad y dependencia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva, el 16 de septiembre de 2026, a la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad tras su tramitación en el Senado. La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, introduce cambios orientados a reforzar la autonomía personal, reducir la burocracia y agilizar el sistema.

Entre sus principales novedades destacan:

  • La reducción del plazo máximo para resolver las solicitudes de dependencia de seis a tres meses.
  • La eliminación de las incompatibilidades, de modo que se puedan compatibilizar prestaciones y servicios.
  • El reconocimiento automático del grado de discapacidad a partir de la situación de dependencia (33 % para el grado I y 65 % para los grados II y III).
  • La consolidación de la teleasistencia como derecho subjetivo.
  • La incorporación de la figura del asistente personal.
  • La ampliación del perfil de cuidador oficial a vecinos o amigos fuera del entorno familiar directo.
  • La prohibición de encarecer seguros a personas con discapacidad.
  • La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades de propietarios a solicitar las ayudas destinadas a obras de accesibilidad.

En el apartado económico, la ley blinda la aportación estatal fijando que la Administración General del Estado asuma el 50 % de la financiación del sistema. Esta medida se complementa con la inyección adicional de 6.200 millones de euros para las comunidades autónomas entre 2026 y 2027, derivada del real decreto-ley convalidado en julio. El objetivo fijado por el Ejecutivo es erradicar por completo las listas de espera en 2028.