Transportistas: Ayudas para el abandono de la actividad de transporte por carretera

  • Las convoca el Ministerio de Transportes y Movilidad Terrestre para facilitar el abandono de la actividad de transporte por carretera a los transportistas autónomos que hayan cumplido una determinada edad, la establecida en la convocatoria de la ayuda, o que tengan una incapacidad permanente absoluta o total que les impida desempeñar su profesión.
  • No se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a las 23:59h del próximo 12 de abril de 2024. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Requisitos del solicitante

No han variado con respecto a convocatorias anteriores. Los transportistas autónomos que deseen abandonar la actividad y solicitar las ayudas correspondientes deben cumplir con los siguientes criterios:

  1. Experiencia mínima: Deben llevar más de 10 años ejerciendo la actividad.
  2. Edad mínima: La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años.
  3. Incapacidad permanente: Aquellos que, sin importar su edad, tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez también pueden ser beneficiarios. En este caso, gozarán de preferencia en el otorgamiento de las ayudas si el presupuesto asignado no cubre todas las solicitudes presentadas. Condiciones requeridas para estos solicitantes:
    • Debe ser titular de la autorización los últimos diez años anteriores a la fecha de efectos que recoja la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión habitual de transportista, de forma ininterrumpida, con una única excepción posible de un máximo de 3 meses.
    • Debe haber estado dado de alta en el RETA los diez años anteriores a la fecha de efectos que recoja la Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de la aprobación de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la profesión habitual de transportista, de forma ininterrumpida.
    • Deberá estar actualmente al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Para poder ser beneficiario, se exige también al solicitante que no haya desaprovechado una ayuda similar concedida en una convocatoria anterior. Si esto ocurre, es decir, en caso de que no la haya cobrado porque, por ejemplo, haya decidido continuar con su actividad, se le revocaría la subvención y no la podría volver a solicitar en las tres siguientes convocatorias, aunque cumpla todos los demás requisitos exigidos en la nueva.

Importe de la ayuda

Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65, 5.300 € por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 €.

Procedimiento de solicitud

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Consulta en esta guía de ayuda para presentar la solicitud.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Después se publica un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.