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Hacienda pospone Verifactu a octubre de 2028 para sincronizarlo con la factura electrónica
El Ministerio de Hacienda ha decidido aplazar la entrada en vigor obligatoria de las exigencias derivadas del Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación conocidos como Verifactu. La medida, comunicada mediante una nota informativa de la Agencia Tributaria del 5 de octubre, busca alinear este calendario con el de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) regulada al amparo de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).
Hasta ahora, la normativa fijaba que las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades debían disponer de sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados tributarios, incluidos los trabajadores autónomos, tenían como límite el 1 de julio de ese mismo año. Con el nuevo criterio anunciado, ambas fechas quedan unificadas en octubre de 2028.
El anuncio se produce tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica y activa el cómputo de plazos legales: doce meses para quienes superen los ocho millones de euros de volumen de operaciones (octubre de 2027) y veinticuatro meses para el resto del colectivo empresarial y profesional (octubre de 2028). La solución pública de la AEAT deberá estar disponible, al menos, dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Según explica la Agencia Tributaria, el objetivo de esta convergencia es evitar que pymes y autónomos deban afrontar sucesivas y fragmentadas adaptaciones de software, formación y procesos en un periodo reducido, preparando además el terreno para los futuros requerimientos de reporte digital derivados de la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age).
Ahora, el Gobierno deberá publicar en el Boletín Oficial del Estado la pertinente modificación del Real Decreto 1007/2023 para que el aplazamiento a octubre de 2028 surta plenos efectos jurídicos. Asimismo, la prórroga temporal no exime a los fabricantes de software de mantener las especificaciones técnicas de integridad, inalterabilidad y trazabilidad exigidas por el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. Quienes ya estén integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII) continúan excluidos de estas obligaciones.
El registro horario digital se atrasa otra vez y queda en el aire por el adelanto electoral
El Gobierno ha vuelto a posponer la aprobación del nuevo registro horario digital e interoperable, la norma proyectada para obligar a pymes y autónomos con empleados a implantar un sistema de fichaje electrónico accesible en remoto para la Inspección de Trabajo y la representación legal de los trabajadores. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, había comprometido su tramitación en septiembre, pero el texto no llegó a someterse a la deliberación del Consejo de Ministros.
El aplazamiento responde al dictamen desfavorable del Consejo de Estado, que cuestionó de forma determinante la posibilidad de imponer nuevas obligaciones sustanciales e instaurar un marco sancionador específico mediante un simple Real Decreto. El órgano consultivo recordó que alterar las condiciones del registro laboral exige modificar con rango legal el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), garantizando el principio de reserva de ley y la jerarquía normativa consagrada en el artículo 128.2 de la Ley 39/2015. Trabajo y Economía han seguido depurando el texto (protección de datos y mayor peso de la negociación colectiva) aunque el margen temporal se ha reducido drásticamente.
A este obstáculo técnico-jurídico se suma el anuncio de disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre (Real Decreto 806/2026). Aunque el Ejecutivo en ejercicio conserva la plenitud de la potestad reglamentaria hasta la celebración de los comicios -dado que la condición de Gobierno en funciones se adquiere formalmente al día siguiente de las elecciones, conforme al artículo 21.1 de la Ley 50/1997- el calendario electoral reduce drásticamente el margen para tramitar una disposición ordinaria de esta complejidad. En la práctica, la entrada en vigor del registro horario digital queda pospuesta, como mínimo, hasta la formación del próximo Gobierno.
Para la operativa diaria de empresas y autónomos con plantilla, esta parálisis reglamentaria no supone una exención de sus obligaciones laborales. Mantiene su plena vigencia la exigencia de registrar diariamente la jornada de trabajo establecida en el actual redactado del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas deberán continuar utilizando sus sistemas habituales de control -físicos o digitales- puesto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social seguirá fiscalizando y sancionando los incumplimientos de la jornada ordinaria bajo el marco legal vigente.
La luz sube un 28% en septiembre y el gas se encarece con un tope que también afecta a pymes y autónomos
El recibo medio de la electricidad para un consumidor con tarifa regulada (PVPC) aumentó un 28% en septiembre respecto al mismo mes de 2025 y alcanzó los 104,31 euros, el importe más elevado para un mes de septiembre desde 2022. Según cálculos de la organización Facua, un hogar tipo con 4,4 kW de potencia contratada y 366 kWh de consumo mensual pagó casi 23 euros más que un año antes, acumulando la factura cinco meses consecutivos de incrementos.
En paralelo, la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) ha registrado subidas desde el 1 de octubre. La TUR individual se incrementó una media del 17,6%, mientras que la TUR 3 —que afecta a pymes, pequeños negocios y consumos de mayor volumen— registra un aumento del 18,5% en la factura anual con impuestos, frente al 58% que se habría alcanzado sin contención regulatoria. Por su parte, la TUR vecinal, destinada a comunidades de propietarios y empresas de servicios energéticos, se encareció entre el 22,6% y el 33,1%.
La contención de las tarifas responde a la prórroga del escudo energético aprobada en el Consejo de Ministros del 29 de septiembre, que limita el incremento del coste de la materia prima incorporado a la TUR (35% en la revisión de octubre y 15% a partir de enero de 2027). La diferencia entre el coste real del mercado y el límite aplicado genera un déficit tarifario de unos 200 millones de euros que las Comercializadoras de Referencia (COR) financian transitoriamente. Este importe se recuperará a partir de 2027 mediante un recargo en el término de energía, devengando un interés financiero del 3,22% anual. Aquellos clientes que decidan abandonar la TUR para contratar en el mercado libre deberán liquidar previamente con su comercializadora de referencia la cuantía proporcional del déficit acumulado en su punto de suministro.
El paquete normativo contempla asimismo la prórroga de los incentivos al carburante hasta diciembre para sectores profesionales -con tramos de bonificación de 20, 13 y 6 céntimos por litro en octubre, noviembre y diciembre, gestionados a través del mecanismo de gasóleo profesional o de la ayuda directa telemática ante la AEAT- así como apoyos específicos para el transporte por carretera y el gasóleo agrícola. Estas medidas resultan de especial impacto en la estructura de costes operativos del transporte y de sectores como la hostelería, elevando la dotación acumulada de las medidas de choque energéticas en 2026 por encima de los 12.000 millones de euros.
El autoempleo extranjero sostiene el RETA y apunta a superar los 750.000 afiliados en 2031
El crecimiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se apoya prácticamente en exclusiva en la incorporación de cotizantes de origen extranjero. En el periodo de cuatro años comprendido entre julio de 2022 y julio de 2026, este colectivo ha aumentado un 33,1%, sumando 132.466 nuevas altas netas en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta alcanzar un total de 532.356 afiliados. En ese mismo intervalo, los trabajadores autónomos de nacionalidad española sufrieron una contracción de 7.630 efectivos, lo que confirma que sin la aportación foránea el RETA habría registrado un saldo neto negativo. El incremento extranjero equivale al 106% del crecimiento neto del régimen en el periodo.
Según los datos oficiales de la Seguridad Social analizados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), los trabajadores extranjeros representan ya el 15,4% del total del trabajo por cuenta propia en España, frente al 12% contabilizado hace cuatro años. Por nacionalidades, China encabeza el colectivo con 71.242 cotizantes, seguida por Rumanía, Italia, Marruecos y Reino Unido, destacando los mayores incrementos relativos en los afiliados procedentes de Colombia, Ucrania y Rusia.
Las proyecciones de UPTA señalan que, de mantenerse una tasa de crecimiento medio del 7% anual -un ritmo inferior al 10,3% interanual registrado actualmente- el volumen de autónomos extranjeros superará la barrera de los 750.000 en 2031, lo que supondría incorporar unas 216.000 altas netas al sistema en el quinquenio.
Paralelamente, la organización alerta del impacto que los costes fijos ejercen sobre la viabilidad económica de estos negocios. Se estima que tres de cada diez autónomos persona física (en torno a 600.000 profesionales) asumen el coste de arrendamiento de su vivienda, de su local comercial o de ambos. En los últimos dos años, los alquileres residenciales se han incrementado un 14% de media y los de inmuebles comerciales un 12%. En grandes plazas como Madrid, la suma del arrendamiento de una vivienda estándar y un local de 80 metros cuadrados supera los 3.100 euros mensuales, con un sobrecoste de 400 euros respecto a 2024. Esta presión inflacionista sobre los gastos fijos no deducibles o de difícil imputación fiscal erosiona el margen neto y reduce la capacidad de reinversión, afectando con especial intensidad a sectores como el comercio, la hostelería y la construcción, que concentran un elevado porcentaje de empleo autónomo de origen extranjero.








