Mantente informado – Resumen de actualidad
Nuevas reglas para verificar la identidad a distancia al expedir certificados cualificados
La inminente implantación de la Cartera Europea de Identidad Digital (EUDI Wallet), prevista para finales de 2026, elevará hacia el nivel de alta confianza los requisitos de verificación de identidad a distancia en la expedición de certificados cualificados. Este refuerzo normativo obligará a los prestadores de servicios de confianza a adaptar sus sistemas a especificaciones técnicas como la ETSI TS 119 461, bajo el principio de que la agilidad operativa no puede comprometer la seguridad jurídica.
En el ámbito español, la convergencia entre la Orden ETD/465/2021 (modificada por la Orden ETD/743/2022) y el nuevo marco europeo de eIDAS 2 impone requisitos estrictos en materia de privacidad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que el tratamiento de datos biométricos en estos procesos no puede realizarse de forma indiscriminada: no se podrán almacenar patrones biométricos de forma permanente sin una previa Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) que lo justifique. Además, los estándares de alta seguridad priorizan la captura de datos vía NFC directamente del chip del documento oficial y condicionan la conservación de imágenes y grabaciones audiovisuales al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular la Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, y, cuando proceda, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
Para que el procedimiento de autenticación sea plenamente válido, la tecnología empleada no puede guardar datos biométricos de forma indefinida, debiendo garantizar en todo momento la minimización de datos exigida por el RGPD. Las grabaciones audiovisuales generadas durante el proceso de verificación remota solo podrán conservarse durante los plazos legalmente fijados (en el caso de los certificados cualificados españoles, un mínimo de quince años desde la extinción del certificado, según la Orden ETD/465/2021), asegurando su posterior borrado de forma segura, certificada y trazable.
El TEAC exige motivar exige motivar la culpabilidad antes de sancionar por irregularidades contables
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado, en una resolución de unificación de criterio de 22 de septiembre de 2026, un criterio de trascendental importancia sobre la carga probatoria que debe asumir la Agencia Tributaria al imponer sanciones por defectos en la contabilidad o en los libros-registro. El órgano administrativo aclara que la mera detección de importes falsos, la omisión de operaciones o la existencia de incorrecciones formales no permite aplicar de forma automática las sanciones de mayor gravedad previstas en la Ley General Tributaria (LGT).
Para calificar la conducta como infracción grave o muy grave, o aplicar los criterios de graduación por el uso de medios fraudulentos mediante anomalía sustancial de la contabilidad (artículos 183 y 184 de la LGT), la Inspección no puede recurrir a fórmulas estereotipadas. La Administración está obligada a identificar de manera concreta y pormenorizada las anotaciones afectadas, demostrar que la anomalía supera los umbrales legales sobre la base de la sanción y, fundamentalmente, motivar de forma individualizada el elemento subjetivo de la culpabilidad, acreditando la presencia de un ánimo fraudulento específico.
La resolución delimita con claridad la frontera entre el simple error contable o la discrepancia de criterio interpretativa y la conducta defraudatoria sancionable. La existencia de desfases o asientos incorrectos resulta insuficiente si no se acredita formalmente el elemento subjetivo del obligado tributario orientado a eludir el pago de impuestos.
Esta doctrina reforzará las garantías de los contribuyentes frente a expedientes sancionadores basados en automatismos o presunciones objetivas y amplía las posibilidades de recurso cuando la motivación administrativa sea genérica. Al mismo tiempo, el criterio del TEAC subraya la necesidad de que los despachos mantengan una contabilidad ordenada, rigurosa y perfectamente trazable ante eventuales actuaciones inspectoras.
El Supremo decidirá si la falta de transparencia invalida las nuevas tasas municipales de basuras
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite diversos recursos de casación (en autos dictados en septiembre de 2026) dirigidos a fijar doctrina sobre el alcance real de las obligaciones de transparencia e información pública que deben cumplir los ayuntamientos durante la tramitación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de residuos. El Alto Tribunal analizará si la falta de exposición al público del informe técnico-económico completo, sus anexos metodológicos y los estudios de reparto de costes durante el periodo de alegaciones constituye un vicio formal determinante de la nulidad de pleno derecho de la disposición general.
El debate jurídico cobra especial relevancia tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo artículo 11.3 impuso a las entidades locales la obligación de implantar una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que traslade el coste real de la gestión a los ciudadanos. El Tribunal Supremo fundamenta el interés casacional en la necesidad de aclarar si el trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) exige poner a disposición del público toda la documentación técnica preparatoria o si basta con la publicación del texto del proyecto de la ordenanza y del informe técnico-económico principal.
El fallo que dicte el Tribunal Supremo unificará el estándar de justificación técnica y transparencia documental exigible a las corporaciones locales en todo el territorio nacional. La futura sentencia determinará la validez o invalidez de numerosas ordenanzas municipales aprobadas en los últimos meses, abriendo o cerrando la puerta a la impugnación indirecta y a la posible devolución de ingresos indebidos de las liquidaciones y autoliquidaciones giradas a empresas, comercios y particulares al amparo de memorias de costes insuficientes o no expuestas al público.
Bruselas limita la información de sostenibilidad que las grandes corporaciones pueden exigir a las pymes
El marco normativo de la Unión Europea ha fijado un estricto límite legal a las exigencias de información ambiental, social y de gobernanza (ESG) que las grandes empresas podrán imponer a los operadores de su cadena de valor. A través del Reglamento Delegado que convierte en derecho vinculante el estándar voluntario de información de sostenibilidad (antes conocido como VSME y actualmente denominado Voluntary Standard – VS), en el contexto de la Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD – Directiva UE 2022/2464, modificada por la Directiva Omnibus I), se ha articulado el denominado value chain cap o “techo de la cadena de valor”.
Este techo regulatorio protege a todas las entidades que no superen una media de 1.000 empleados en el ejercicio anterior (categoría que incluye pymes, microempresas, autónomos y también empresas de tamaño medio que quedan fuera del ámbito obligatorio de la CSRD). Las grandes corporaciones sujetas a las obligaciones de reporte de la CSRD no podrán exigir a estos proveedores, ni por vía contractual ni operativa, datos de sostenibilidad que excedan el catálogo delimitado en el estándar voluntario, cuando la solicitud se realice a efectos de su reporting de sostenibilidad.
El modelo introduce una estructura modular de cumplimiento voluntario y exime a las empresas protegidas de someterse a procesos de verificación externa o auditorías de sostenibilidad obligatorias. Asimismo, se establece un régimen de mayor flexibilidad para las microempresas de diez o menos asalariados, que podrán omitir los puntos de datos de mayor complejidad técnica.
Una de las primeras consecuciones de la fijación de este tope normativo es que aportará certidumbre jurídica en las relaciones comerciales entre grandes clientes y sus suministradores, evitando que la transición ecológica genere cargas desproporcionadas.
El estándar será plenamente aplicable con carácter general para los ejercicios sociales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Paralelamente, el 10 de noviembre de 2026 entrará en vigor el Reglamento Delegado que aprueba las normas simplificadas de reporting de sostenibilidad (ESRS revisadas) aplicables a las empresas sujetas a la CSRD.








