Autónomos: Tributación del Kit Digital
El kit digital es una iniciativa del Gobierno para subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado que cubran las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.
La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el fomento de la actividad del autónomo, tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas sin que se contemple ninguna exención.
Para su imputación temporal habrá que distinguir:
- Si la ayuda se aplica a compensar gastos del ejercicio, tendrá el tratamiento de subvención corriente y será un ingreso del ejercicio.
- Por el contrario, la destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratará como subvención de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones realizadas con cargo a las mismas.
En el caso del kit digital, con carácter general, se trata de una ayuda para un inmovilizado intangible, al destinarse en la mayoría de los casos a la instalación y puesta en funcionamiento de programas informáticos (facturación electrónica, ciberseguridad, configuración página web, etc.) y se debe imputar a medida que se amorticen los mismos.
FTE. Informa 2023