Contrato de arrendamiento de una finca rústica

¿Qué calificación tiene la renta obtenida?

¿está sujeta a retención?

Para calificar las rentas habrá que estar a lo estipulado en el contrato:

Si lo que se arrienda es un terreno como elemento patrimonial aislado, se obtendrían rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, se entenderá que el arrendamiento de la finca se realiza como actividad económica cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con independencia de la calificación, en ninguno de los casos el importe de la renta estaría sujeto a retención.

Si lo que se arrienda no es solo el terreno, sino una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada, los rendimientos serían del capital mobiliario. Al tratarse de un arrendamiento de negocio, los rendimientos del capital mobiliario estarán sometidos a retención.