Inadmisión a trámite y denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
INADMISIÓN A TRÁMITE
En la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se regulan las inadmisiones a trámite, estableciéndose que la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
Las excepciones que dispone la Ley Orgánica para que no se aplique este supuesto son que la orden de expulsión hubiera sido revocada o se tratase de una residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, de colaboración contra redes organizadas, de víctimas de la trata de seres humanos o de solicitudes de arraigo.
e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en situación de una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
DENEGACIÓN
La denegación de la solicitud de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se regula en el artículo 78 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
En este precepto se estipula que el órgano u órganos competentes denegarán las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento.
Esto es, para evitar la denegación de la solicitud se deben cumplir todos los requisitos exigidos para la concesión de una autorización por cuenta ajena que se describen en ese precepto.
b) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por extinción del contrato voluntad del trabajador o por despido colectivo, aunque la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o por infracciones en materia de movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas como muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Cuando, para fundamentar la solicitud, se hayan presentado documentos falsos, que hayan sido adquiridos fraudulentamente o manipulados, formulado alegaciones inexactas o medie mala fe.
e) Cuando el órgano competente para resolver valore que la persona solicitante representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública y esta circunstancia quede debidamente acreditada y motivada en un informe policial.
f) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos de trata de seres humanos, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras o contra los derechos de las personas extranjeras, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
g) De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.
Para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, es decir, por no haber dado de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
h) Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir, referidos dichos preceptos, respectivamente, a la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
i) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
El apartado 2 del artículo 78 del Reglamento preceptúa que la denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Es importante resaltar que, antes de proceder a dictar una resolución denegatoria, el órgano competente ha debido comprobar la documentación aportada junto con la solicitud. Si la documentación estuviera incompleta, formulará el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no efectuarse, se le tendrá por desistido de su solicitud y procederá al archivo de su expediente, dictándose al efecto la oportuna resolución.
Por tanto, si la documentación presentada no es la exigida en el artículo 74 del Reglamento y se le ha requerido al solicitante, sin que se haya aportado, procede una resolución de archivo de la solicitud y no de denegación de la misma.
La resolución denegatoria de la solicitud de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena agota la vía administrativa, por lo que se puede elegir presentar un recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que denegó la petición, o acudir directamente a los tribunales. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes desde la notificación.
Si se presenta el recurso de reposición, no se puede acudir al contencioso hasta que se resuelva (expresamente o por silencio).
El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto recurrido.








