¿Se puede desheredar a un hijo por no acudir al entierro de alguno de sus progenitores?
Una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Castellón aclara que no acudir al entierro de su padre, pese a la petición de su madre, no es motivo de desheredación. Puntualiza el Tribunal que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de daños psicológicos, precisando de igual forma que el maltrato psicológico debe ser reiterado para integrar el maltrato de obra como causa de desheredación, por ello, el hecho que se juzga por sí solo no integra de manera objetiva motivo de desheredación.
Concluye la AP de Castellón que no se puede constatar que los hijos no acudieran al entierro de su padre por una mala relación anterior o formara parte de una agresión como tal.
El artículo 848 y siguientes del Código Civil, en remisión al artículo 756 del mismo, enumera los motivos de desheredación como excepción a la adquisición de la legítima por los herederos forzoso, por disposición legal.
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