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El Supremo blinda el permiso retribuido de 5 días por familiar enfermo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia del 25 de septiembre de 2026, ha establecido una doctrina fundamental por la que las empresas no pueden fijar un tope o límite máximo anual al permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de un familiar. El derecho se activa por cada hecho causante individual, sin importar las veces que sobrevenga en el ejercicio ni si afecta a diferentes allegados o al mismo familiar por distintas dolencias o procesos médicos.
El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el Grupo RACE contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional promovida por UGT, CCOO y CSIF. El ponente, el magistrado López Parada, aclara que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores —tras la trasposición de la Directiva europea de conciliación mediante el Real Decreto-ley 5/2023— no fija ningún tope anual de días, a diferencia de lo que ocurre con el permiso por fuerza mayor, el cual sí está limitado expresamente a cuatro días al año.
Aspectos clave fijados por la doctrina:
- Sin tope acumulado: Cada evento legalmente justificado genera un derecho independiente de hasta cinco días, prohibiendo expresamente a la negociación colectiva, convenios o pactos internos restringir esta garantía estatal.
- Más allá del alta hospitalaria: El permiso no se agota de forma automática con el alta si el familiar regresa a casa con prescripción de reposo domiciliario o requiere cuidados efectivos continuados.
- Marco jurisprudencial: La resolución se fundamenta en la conciliación laboral, el principio de no regresión de derechos y la Directiva 2019/1158, cuyos mínimos de protección no pueden usarse para recortar garantías ya reconocidas.
Esta sentencia unifica criterio y tumba las prácticas empresariales restrictivas, impactando directamente en los departamentos de recursos humanos y juzgados de lo social.
El Gobierno refuerza con 6,55 millones el cese de actividad de los autónomos
El Consejo de Ministros celebrado el pasado 13 de octubre ha autorizado un suplemento de crédito de 6,55 millones de euros (6.552.361,74 €) para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), garantizando durante el ejercicio 2026 el pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
De esta inyección económica —financiada íntegramente con el remanente de tesorería del propio organismo estatal—, 3,32 millones de euros se destinarán al abono de las prestaciones y 3,23 millones a la cobertura de las cuotas. Esta ampliación permite corregir el desfase presupuestario del año: la partida inicial para prestaciones era de 5,64 millones frente a un gasto estimado de 8,95 millones, mientras que en cotizaciones la partida de inicio era de solo 500.000 euros ante una necesidad real prevista de 3,73 millones.
El cese de actividad actúa como el equivalente al desempleo para los profesionales independientes, amortiguando el impacto económico derivado del cierre, caída drástica de ingresos o inactividad forzosa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. Para percibir este subsidio —que equivale a un porcentaje de la base por la que se cotizaba— es imprescindible acreditar un periodo mínimo de cotización previa, justificar debidamente la causa del cese y hallarse al corriente en el pago de las cuotas sociales.
Aunque la mayor parte del colectivo gestiona esta protección a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE mantiene la cobertura de forma directa para los trabajadores sin mutua asignada y para colectivos específicos del Régimen Especial del Mar. Con este refuerzo presupuestario se dota de liquidez inmediata al sistema público, agilizando los pagos y asegurando que no queden fisuras en la red de protección social de los autónomos.
La CNMC supervisará los precios y la competencia en toda la cadena alimentaria
El Gobierno ha encomendado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un seguimiento exhaustivo sobre el proceso de formación de precios en la cadena alimentaria. Recogida en el real decreto-ley de prórroga de las medidas de respuesta ante las consecuencias económicas y sociales -conocido coloquialmente como escudo anticrisis- la iniciativa exige al organismo publicar un estudio analítico sobre el funcionamiento del mercado, el grado de competencia leal y la incidencia final en los lineales.
La iniciativa, que no constituye una intervención directa de precios ni un control de márgenes, busca analizar cómo se transmiten los costes operativos —especialmente energéticos y de fertilizantes— desde el origen productivo hasta el comercio minorista, la hostelería y los consumidores. La CNMC prestará atención prioritaria a la existencia de distorsiones, acuerdos colusorios de fijación de importes, márgenes abusivos, condiciones en contratos de suministro y el estricto cumplimiento de la normativa de competencia.
El estudio analiza un contexto en el que la cesta de la compra acumula un encarecimiento superior al 35% desde la pandemia. Pese a que la inflación alimentaria se situó en el 2,7% en septiembre, persisten tensiones en productos básicos como los huevos (12,3%) o el vacuno (7,9%). Asimismo, Economía advierte que el trasvase completo de los costes energéticos tarda entre 10 y 15 meses en impactar al consumidor final, un margen aún activo por el alza del crudo derivado de las tensiones en Oriente Próximo.
Tras haber auditado en 2023 la traslación de la rebaja del IVA examinando 60.000 precios, la CNMC amplía ahora su foco de vigilancia. Aunque este diagnóstico público no bajará los precios automáticamente, servirá para evaluar el impacto de las medidas fiscales y permitir al organismo regulador incoar expedientes y sancionar si detecta infracciones que atenten contra la libre competencia.
El prefijo 400 ya es obligatorio para identificar las llamadas comerciales
Desde el pasado 17 de octubre, cualquier llamada telefónica destinada a promocionar servicios, ofrecer productos o captar clientes en España deberá realizarse obligatoriamente desde un número de nueve dígitos que comience por el prefijo 400. Esta medida, enmarcada en el marco regulatorio de protección a la clientela y el plan gubernamental contra el fraude telefónico y por SMS, tumba el uso indiscriminado de números móviles o fijos convencionales en la prospección comercial.
La normativa transforma sustancialmente la operativa del telemarketing y la gestión de clientes, dotando a la nueva numeración de características y garantías clave:
- Identificación previa y privacidad: El usuario puede reconocer el carácter comercial de la comunicación en la pantalla antes de descolgar, decidiendo libremente si atiende, rechaza o deja sonar el teléfono.
- Unidireccionalidad y seguridad: Los números 400 solo permiten emitir y recibir llamadas en un sentido, imposibilitando que el receptor las devuelva, lo que previene estafas basadas en el marcado a números desconocidos.
- Ámbito de aplicación exclusivo: La obligación aplica únicamente a ventas activas y captación. La atención al cliente, resolución de incidencias o reclamaciones seguirán canalizándose por sus vías específicas (números 800, 900 o números geográficos).
Las empresas deberán adaptar sus sistemas de emisión, ya que el uso no autorizado de numeración convencional derivará en expedientes sancionadores de la CNMC con multas según la gravedad. Además, los ciudadanos podrán pedir a sus operadoras el bloqueo total del rango 400 o denunciar infracciones ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Esta estrategia se suma al bloqueo acumulado de más de 400 millones de llamadas y 32 millones de SMS sospechosos, reforzando la protección junto a plataformas para identificar qué entidad está tras cada llamada.








