Plazo para renunciar a la herencia
El plazo para renunciar a la herencia, en principio, se puede hacer en cualquier momento después del fallecimiento del causante (artículo 991 CC), pero a efectos fiscales se recomienda hacerlo antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) 6 meses desde el fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la […]
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